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TÍTULO V
Sistema Nacional de Educación
Capítulo VII
Líneas transversales
Artículo 42.- (De las líneas transversales).
El Sistema Nacional de Educación, en cualesquiera de sus modalidades contemplará líneas
transversales entre las cuales se encuentran:
1. la educación en derechos humanos,
2. la educación ambiental para el desarrollo humano sostenible,
3. la educación artística,
4. la educación científica,
5. la educación lingüística,
6. la educación a través del trabajo,
7. la educación para la salud,
8. la educación sexual,
9. la educación física, la recreación y el deporte, de acuerdo a los lineamientos que se
especifican:
1. La educación en derechos humanos tendrá como propósito que los educandos,
sirviéndose de conocimientos básicos de los cuerpos normativos, desarrollen las actitudes e
incorporen los principios referidos a los derechos humanos fundamentales. Se considerará la
educación en derechos humanos como un derecho en sí misma, un componente inseparable
del derecho a la educación y una condición necesaria para el ejercicio de todos los derechos
humanos.
2. La educación ambiental para el desarrollo humano sostenible tendrá como propósito
que los educandos adquieran conocimientos con el fin de fomentar actitudes y
comportamientos individuales y colectivos, para mejorar las relaciones entre los seres humanos
y de éstos con el entorno. Procurará desarrollar habilidades para potenciar un desarrollo
humano sostenible en la búsqueda de una mejora sostenida de la calidad de vida de la sociedad.
3. La educación artística tendrá como propósito que los educandos alcancen a través de
los diferentes lenguajes artísticos, una educación integral, promoviendo el desarrollo de la
creatividad, la sensibilidad y la percepción, impulsando la creación de universos singulares
que den sentido a lo que es significativo para cada ser humano.
4. La educación científica –tanto en las áreas: social, natural y exactas - tendrá como
propósito promover por diversas vías, la comprensión y apropiación social del conocimiento
científico y tecnológico para su democratización. Significará, también, la difusión de los
procedimientos y métodos para su generación, adquisición y uso sistemáticos.
5. La educación lingüística tendrá como propósito el desarrollo de las competencias
comunicativas de las personas, el dominio de la lengua escrita, el respeto de las variedades
lingüísticas, la reflexión sobre la lengua, la consideración de las diferentes lenguas maternas
existentes en el país (Español del Uruguay, Portugués del Uruguay, Lengua de Señas Uruguaya)
y la formación plurilingüe a través de la enseñanza de segundas lenguas y lenguas extranjeras.
6. La educación a través del trabajo tendrá como propósito incorporar a los educandos en
el concepto del trabajo como actividad propia de los seres humanos e integradora a la vida
social.
7. La educación para la salud tendrá como propósito la creación de hábitos saludables,
estilos de vida que promuevan la salud y prevengan las enfermedades. Procurará promover,
en particular, la salud mental, bucal, ocular, nutricional, la prevención del consumo
problemático de drogas y una cultura de prevención para la reducción de los riesgos propios
de toda actividad humana.
8. La educación sexual tendrá como propósito favorecer que los educandos se sitúen ante
sus relaciones de género y ante la sexualidad en general, proporcionándoles instrumentos adecuados que promuevan actitudes y conductas elaboradas desde una ética de la racionalidad
y la reflexión crítica, para un disfrute responsable de la misma.
9. La educación física, en recreación y deporte, tiene como propósito el desarrollo del
cuerpo, el movimiento, la interacción, y la actividad humana, contribuyendo al mejoramiento
de la calidad de vida, al desarrollo personal y social, así como a la adquisición de valores necesarios para la cohesión social y el diálogo intercultural.
Las autoridades velarán para que estas líneas transversales estén presentes, en la forma que se crea más conveniente, en los diferentes planes y programas.
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